jueves, 2 de abril de 2009

RECURSO EXTRAORDINARIO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Don JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, mayor de edad, con D.N.I número 08.103.299 - P, vecino de Barcelona, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Hospital, 104 – 108; 4º - 1ª, y para mas seguridad de recibir la notificación correo electrónico: jesus2009cv@gmail.com y jesuscvbcn@hotmail.com, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha de mediados de Enero de 2009 fue notificada de forma oficial la resolución número 818, en expediente número 1215/03, dictada por el Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, con fecha de 20 de Octubre de 2008,acerca del asunto de Expropiación por una Junta de Compensación, del “BAJO 1ª” de la calle Sant Rafael, 11 de Barcelona, y no el bajo 2, con que me han expropiado, valiéndose de coacciones denunciadas a Fiscalia, in-representabilidad de letrados, PERI no ejecutado.

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 118 y 119 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la citada resolución por entender que la misma no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

HECHOS

Que los Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, D. JOSÉ JUANOLA SOLER, Y D. FRANCISCO LÓPEZ VÁQUEZ, deben haber sido conscientes de la nula defensa efectuada por los letrados que tendrían que haber defendido mi Causa, o Auto; Deducido esto, del ERROR cometido en la SENTENCIA Nº 818, donde se puede leer en el ultimo párrafo de la primera hoja que he sido asistido por el Letrado D. Eduardo Moreno Ibáñez, el cual dejo de representarme tras exponerme que conocía desde niña a la Directora de Operaciones Publico – Privadas de FOCIVESA, Y Secretaria de la J. de C. d'I. S. Rosa Fornas i Prat, y que con la cual mantenía la amistad. Documento 1, cogiendo el testigo el Gabinete de PIBERNAT ADVOCATS con nº colegiado 8.920, como se puede ver en el Documento 2. Que es lógico este error, pues parece ser que los letrados que me tendrían que haber representado solo presentaron un escrito firmado por mi en Barcelona, el 31 de enero de 2005, para que no perdiese su confianza, ante mi reiterada denuncia de que todo el proceso se había hecho sobre otro local distinto, la mitad que el mío, me redactaron y me hicieron firmar por cuadruplicado documento que tenían que haber entrado en la Fiscalía. Tampoco presentaron en este Juzgado ningún documento, video, fotos; que tampoco se me han devuelto en su totalidad; Recogido ahora en: http://mobbing-inmobiliario.blogspot.com/ . Que este error esta recogido en el Art. 118; 1º - 1).

Como el error de la parte contraria que sigue adjudicándome el Bajo 2 en los escritos que presentan en este Juzgado, siendo este local que me quieren adjudicar, la mitad del que era de mi propiedad, el Bajo 1ª . Documento 3.


1º: El acuerdo de 30 de enero de 2002 del PERI Raval, no se me comunica hasta el 13 de Enero de 2003, yendo todas las comunicaciones a otro bar distinto del mío, pues la dirección estaba equivocada, en el documento se puede ver las distintas veces que intentaron comunicarme el acuerdo, anotando en la parte superior noche y recibiéndolo en mi casa, donde firmo: Documento 4

Hoy en día dudo si no fue intencionada esta equivocación, para que no recurriese en su momento ninguna comunicación, el hecho es que no fue desinterés, pues en 1990 ya me opuse al PERI: 26-11-90, y siempre he estado luchando por mis derechos de trabajar dignamente, siempre al corriente de todos los pagos, y en la mas absoluta legalidad.

2º: el 26 de Septiembre de 2001 No se me comunico la aprobación del Proyecto de Compensación de la U. A. Sadurní de Barcelona. Por el ya mencionado error de asignación de local diferente; En Marzo de 2001 acudí al SINDIC DE GREUGES DE CATALUNYA, pidiendo ayuda ante el silencio administrativo, y el cada vez mas acusado deterioro de la Finca: 29-3-01, Recibiéndome Manuel Sanz, y en PROCIVESA, comunicándome que en el peor de los casos me realojarían en lo que se construyese nuevo, La valoración del local correcto el Bajo 1ª la calcularon en unos 100.000 € aproximadamente unos 16 millones de pesetas para redondear. 15-10-01, pues mi local era el doble que el que me asignaron después Bajo 2ª, y la valoraron posterior fue de 46.193.96 €; al cual, enviaban las cartas, que yo no recibía, y del que intentaron tomar posesión el 5-2-04, haciéndoles ver que el local para el que tenían la orden estaba tapiado. Ver video. El 20 de Enero de 2003 es la primera notificación que recibo del ayuntamiento la cual firmo como recibida, que la valoración real firmada por el Ilustre Arquitecto JORDI BOSCH PLANAS corresponde al local verdadero Bajo 1ª + Altillo de la calle Sant Rafael, nº 11, y esta notificación es contestada en plazo por el Abogado Eduardo Moreno, Documento 5 el cual no me quiere reclamar el defecto de forma, por la equivocación del local, y decide dejarme como ya he comentado.

3º: Intencionadamente mal asesorado por Pera Manubens, en la foto de rodillas, que me recomendó a PIBERNAT ADVOCATS, sin poder decir nada, para que no los comprase el Ayuntamiento, me oriento el escrito, en el cual reconozco que todas las cartas que me llegaban las comunicaba con el Abogado Alvaro de Diego Zambrano sin caer en la cuenta que las cartas que le llevaba al Letrado A. de Diego Zambrano eran las que venían con la dirección correcta: Documento 6. Como se puede ver en el recurso que quiero poner por mi propia cuenta ante la negativa del Abogado E. Moreno, se puede adivinar que es desesperación, y desconfianza, ante tanto sufrimiento por luchar por mis derechos: 31-10-03. en las negociaciones que tenia con PROCIVESA, eran para reclamar que reparasen las imperfecciones, y desarreglos de la finca, Documento 7. En petición de la Nulidad del PERI de la U. A. Sadurni y su entorno se tenia que haber aportado los proyectos, para que se comprobase que no cumplían: ni los metros cuadrados destinados a zona verde, ni la Alzada máxima, que el hotel de 5 estrellas la supera. 20-4-01. Según la sentencia parece que los únicos documentos que presento el Procurador, que tenia que llevar mis documentos del caso, asesorado y pasados por el Gabinete Pibernat, eran prácticamente nulos, apenas un único elemento probatorio del expediente administrativo. Creo que la impugnación indirecta tendría que haber tenido como base que las cartas no venían a mi dirección. (¿defecto de forma?).

4º:

La sentencia es FIRME. y no cabe recurso alguno contra ella.

Que la desproporcionada y brutal carga policial que se hizo 26-2-04 fue ilegal, al no estar, yo representado por el que en este tiempo ejercía como mí abogado EDUARDO MORENO, ni por ningún otro letrado, y se puede comprobar en los videos que se grabaron:

http://www.megavideo.com/v/WH1HFUDXa20dc8e2c46299f5ea981f03506c5d2e"type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="669" height="360">" href="http://www.megavideo.com/v/WH1HFUDXa20dc8e2c46299f5ea981f03506c5d2e%22%3Ehttp://www.megavideo.com/v/WH1HFUDXa20dc8e2c46299f5ea981f03506c5d2e%22type=%22application/x-shockwave-flash%22%20allowfullscreen=%22true%22%20width=%22669%22%20height=%22360%22%3E">VIDEO 2, también podemos ver en este video la impracticable primera posesión de mi local, por el error de todo el proceso, de ir toda la documentación a otro local distinto del mío, al Bajo 2 creo que como represalia, presuntamente me enviaron cuatro personas por no someterme a su voluntad, Denuncia del 14-2-04.

El documento que me obligaron a firmar el 26-2-04 bajo presión policial, como declara posteriormente J. M. de Torres i Sanahuja, en el ultimo párrafo se puede leer como la carga policial fue culpa mía por no haber firmado antes. El documento va con un cheque para el traslado de actividad, que es la valoración del 12-1-03. El cheque para hacer el traslado de actividad lo cobre, pero no llegue a hacer el traslado ante la imposibilidad, de poder después defender mis derechos ante los tribunales, dándome un plazo de 90 días, cuando las concesiones de licencias tienen una medía de 228 días, cuando en esta zona, y por los pocos metros cuadrados, era imposible conseguir licencia de actividad. Otro punto para no caer en la trampa de coger el local, es que estaba con un P.E.R.I. del 85, con lo cual otra vez a sufrir las coacciones, la dejadez (de una finca, parece ser que esta ocupada, por ocupas permitidos, según se comenta en el barrio), Un local que no era en ese momento de la firma, de la otra parte contratante FOCIVESA (Junta de Compensació de la Unitat d’Actuació de l’Illa del carrer Sadurni i el seu entorn del PERI del Raval de Barcelona), la compra de abogados, y muchos menos metros cuadrados, perdidos para otra futura negociación de 227 metros cuadrados que tenia mi local, a unos 35 m2 del local que tendrían que adquirir Focivesa, para adjudicar me, ¿fiarme de unas personas que mienten constantemente?, alegaban que no tenían locales en el barrio, para ofrecerme como permuta Documento 8. estos locales después son cedidos a las Asociaciones de Vecinos.

Como dice el articulo publicado en prensa.

28 marzo 1992, página 34.
Sospechas contra la empresa municipal Procivesa

:los indicios "se agravan y

se hacen más intensos al haberse cometido supuestamente
por el gerente de una empresa mixta con capital
público, por cuanto éste viene obligado a realizar
las actuaciones mercantiles con mucha más transparencia
si cabe que una empresa privada, ya que utiliza
capital que es de todos los ciudadanos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La resolución que se impugna al ser firme en vía administrativa es susceptible del recurso extraordinario de revisión tal y como se establece en el art.118 de la ley 30/19992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver, es el mismo órgano que dictó la resolución.

TERCERO. El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.

CUARTO. Concurre la circunstancia del art.118.1 en su apartado 1º y 4º, ya que la clara indefensión que he sufrido durante todos los procesos que han tenido contra la actuación de FOCIVESA-Ayuntamiento de Barcelona-UPAS-IMU. Reflejan la clara intervención para que desistiese de defender mis derechos. Los Abogados no escribiendo en las alegaciones el Error o defecto de forma de todo el proceso por ir, y estar sustentado sobre un local diferente al mío. Por la carga policial para obligarme a firmar contrato desfavorable y humillante. Por el ataque sufrido 9 días después de no poder tomar posesión de mi local, por venir la orden para otro local diferente del mío, después de estar trabajando mas 15 años en el mismo local, sin ningún incidente de esas características, ni contra mi persona, y ni contra el local, siendo demasiada casualidad. Impotencia al descubrir que toda la documentación guardada durante años, no se presento en esta sala de lo Contencioso-Administrativo, creándome la indefensión de la que he sido objeto. Que si he hecho muchas cosas judicialmente mal, han sido por mi nulo conocimiento, buscando siempre el asesoramiento de profesionales del Derecho, sin que estos hiciesen lo mas básico, como Eduardo Moreno, que no puso ningún recurso alegando el defecto de forma del proceso y pidiendo su anulación, como no presentarse a las dos tomas de posesión de mi local, cuando me estaba representando. Que estoy seguro que presuntamente se ha dado Cohecho, en la actuación de todo el proceso actuando como Sociedad Anónima en algunos casos, y como institución representando al Ayuntamiento de Barcelona en otros; que los semi-funcionarios ROSA FORNAS i PRAT, y AUGUST RIBEIRO i DUARTE, Ocupando la dirección de Operaciones Público-Privadas y Gestión del suelo, no queda claro cuando actúan como institución y cuando como empresa privada con animo de lucro. Que el Ahora funcionario JOSEPH-MARIA de TORRES i SANAHUJA, Gerente del Instituto Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, y anterior Gerente de Foment de Ciutat Vella Sociedad Anónima (FOCIVESA); que se han validado de engaños y de sus puestos y relaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, para conseguir liberar unos terrenos de sus vecinos que lo ocupaban, para una vez liberado el terreno, venderlo en el mercado para crear un hotel de lujo, Oficinas, parking, superficie comercial, viviendas. Sin cumplir el PERI (Plan Especial de Reforma Interior), que se creo para cubrirse las espaldas, y poder ejercer la presión y el poder institucional al que pertenecen en su 51 % de accionariado.

QUINTO. El plazo para la interposición del recurso es de cuatro años, a partir de la fecha de la notificación, 03 de Noviembre de 2008, según el art.118.1 en su apartado 1; 4).

Por lo expuesto,

SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la resolución número (L. 1998):1215/2003, dictada por La Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Habiendo sido Ponente de esta Sentencia, 818, el Ilustre Señor Magistrado Don MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, con fecha de veinte de Octubre de dos mil ocho, y que en su día se dicte resolución por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y se repare el daño causado.

OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA por concurrir la circunstancia de haber sufrido la indefensión a la que legalmente tengo derecho, sin que se haya reclamado por los que me tenían que haberme representado, el amparo constitucional al que tengo derecho, desposeyéndome de mis propiedades, local y contenido, que la impugnación se fundamenta en la anulabilidad del art.63. 2 de la citada ley.

En Barcelona, a 8 de Septiembre de 2009.

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