martes, 23 de junio de 2009

borrador de Recurso

En Noviembre-Diciembre, me comunicaron la FIRME Sentencia 818: 3-11-08 En esta hay un error al comunicarme en el sello un letrado (Tachado intencionadamente por A. Pivernat, 14-1-05) y en el texto otro distinto.
Como el error de la parte contraria que sigue adjudicándome el Bajo 2 en los escritos que presentan en este Juzgado, siendo este local que me quieren adjudicar, la mitad del que era de mi propiedad, el Bajo 1ª

ANTECEDENTES DE HECHO:
1º: 3 de Septiembre de 2003 = 3-9-03
2º:
3º:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º: El acuerdo de 30 de enero de 2002 del PERI Raval, no se me comunica hasta el 13 de Enero de 2003, yendo todas las comunicaciones a otro bar distinto del mío, pues la dirección estaba equivocada, en el documento se puede ver las distintas veces que intentaron comunicarme el acuerdo, anotando en la parte superior noche y recibiéndolo en mi casa, donde firmo: 13-1-03
Hoy en día dudo si no fue intencionada esta equivocación, para que no recurriese en su momento ninguna comunicación. el hecho es que no fue desinterés, pues en 1990 ya me opuse al PERI: 26-11-90, y siempre he estado luchando por mis derechos a trabajar dignamente .

2º: el 26 de Septiembre de 2001 No se me comunico la aprobación del Proyecto de Compensación de la U. A. Sadurní de Barcelona. En Marzo de 2001 acudí al SINDIC DE GREUGES DE CATALYNYA, pidiendo ayuda ante el silencio administrativo, y el cada vez mas acusado deterioro de la Finca: 29-3-01, Recibiéndome Manuel Sanz, y en PROCIVESA, comunicándome que en el peor de los casos me realojarían en lo que se construyese nuevo, La valoración del local correcta el Bajo 1ª la calcularon en unos 100.000 € 16 millones de pesetas. 15-10-01, pues mi local era el doble que el que me asignaron después Bajo 2ª, y valoraron posterior en 46.193.96 € al que enviaban las cartas que yo no recibía, y del que intentaron tomar posesión el 5-2-04, haciéndoles ver que el local para el que tenían la orden estaba tapiado. El 20 de Enero de 2003 es la primera notificación que recibo del ayuntamiento la cual firmo como recibida, que la valoración real firmada por el Ilustre Arquitecto JORDI BOSCH PLANAS corresponde al local verdadero Bajo 1ª + Altillo de la calle Sant Rafael, nº 11,

3º: Intencionadamente mal asesorado por 23-5-01 P. Manubens me orientaron el escrito, en el cual reconozco que todas las cartas que me llegaban las comunicaba con el Abogado 31-1-01 sin caer en la cuenta que las cartas que le llevaba al Letrado A. de Diego Zambrano eran las que venían con la dirección correcta: 16-12-02. Como se puede ver en el recurso que quiero poner por mi propia cuenta ante la negativa del Abogado E. Moreno, se puede adivinar que es desesperación, y desconfianza, ante tanto sufrimiento por luchar por mis derechos: 31-10-03. en las negociaciones que tenia con Procivesa fueron inducidas desde el Sindic de Greuges. La Nulidad del PERI de la U. A. Sadurni y su entorno se tenia que haber aportado los proyectos, para que se comprobase que no cumplían: ni los metros cuadrados destinados a zona verde ni la Alzada máxima que el hotel la supera. 20-4-01. Según la sentencia parece que los únicos documento que presento el Procurador, que me tenia que llevar mis documentos del caso, asesorado y pasados por el Gabinete Pibernat, eran casi nulos, apenas un único elemento probatorio del expediente administrativo. Creo que la impugnación indirecta tendría que haber tenido como base que las cartas no venían a mi dirección. (¿defecto de forma?).

4º:
La sentencia es FIRME. y no cabe recurso alguno contra ella.

La desproporcionada y brutal carga policial que se hizo 26-2-04 fue ilegal, al no estar, yo representado por el que en este tiempo ejercía como mí abogado EDUARDO MORENO, y se puede comprobar en los videos que se grabarón http://www.megavideo.com/v/WH1HFUDXa20dc8e2c46299f5ea981f03506c5d2e"type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="669" height="360">" href="http://www.megavideo.com/v/WH1HFUDXa20dc8e2c46299f5ea981f03506c5d2e%22%3Ehttp://www.megavideo.com/v/WH1HFUDXa20dc8e2c46299f5ea981f03506c5d2e%22type=%22application/x-shockwave-flash%22%20allowfullscreen=%22true%22%20width=%22669%22%20height=%22360%22%3E">VIDEO 2, también podemos ver en este video la impracticable primera posesión de mi local, por el error de todo el proceso, de ir toda la documentación a otro local distinto del mío, al Bajo 2 creo que presuntamente como represalia me enviaron presuntamente cuatro personas por no someterme a su voluntad, Denuncia del 14-2-04.
El documento que me obligaron a firmar el 26-2-04 bajo presión policial, como declara posteriormente J. M. de Torres i Sanahuja, en el ultimo párrafo se puede leer como la carga policial fue culpa mía por no haber firmado antes. El documento va con un cheque para el traslado de actividad, que es la valoración del 12-1-03. El cheque para hacer el traslado de actividad lo cobre, pero no llegue a hacer el traslado ante la imposibilidad de poder, después defender mis derechos ante los tribunales, dando me un plazo de 90 días, cuando las concisiones de licencias tienen una medía de 228 días, cuando en esta zona, y por los pocos metros cuadrados, era imposible conseguir licencia de actividad. Otro punto para no caer en la trampa de coger el local, es que estaba con un P.E.R.I. del 85, con lo cual otra vez a sufrir las coacciones, la dejadez (de una finca, parece ser que esta ocupada, por ocupas permitidos, según se comenta en el barrio), la compra de abogados, y muchos menos metros cuadrados, perdidos para otra futura negociación de 227 metros cuadrados que tenia mi local a unos 35 m2 del que me adjudicaban.

se hacen más intensos al haberse cometido supuestamente
por el gerente de una empresa mixta con capital

público, por cuanto éste viene obligado a realizar
las actuaciones mercantiles con mucha más transparencia
si cabe que una empresa privada, ya que utiliza

capital que es de todos los ciudadanos".

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