A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don Jesús García Hernández, con domicilio en C/ Hospital, 104; 4º - 1ª, sin Abogado, por lo que presuntamente se podría calificar de abuso de poder, pues cuando consigo un abogado que me reabra el caso, todo va bien hasta que me dicen que irán al Instituto Municipal de Urbanismo del Ayut. De Barcelona; Para mirar expediente, del cual es Director General Josep Maria de Torres i Sanahuja, desde Diciembre de 2008, Ex-Gerente de FOCIVESA,empresa que se quedo con mi local; a la siguiente cita ya me manifiestan que no me pueden llevar el caso. Situación comentada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, en nombre y representación propia, yo Don JESÚSGARCÍA HERNÁNDEZ, provisto de DNI núm. 08.103.299-P, conforme al articulo 31 de la Ley 29/1998, del 13 de Julio, comparezco ante la Sala, y como más procedente sea en derecho, DIGO:
I. Que por el presente escrito, dentro del plazo conferido, (acuse de recibo del escrito recibido con fecha 30 de Enero, Firmado el Magistrado – Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, -2-2-09-Ref: 007286/2009 U. A. C. C. G. P. , R: 007485/2009 U. A. C. C. G. P. J., Recurso nº.:Órdenes y comunicaciones 1/9, O. R: 3371-2009 S. 1ª S. 2ª del T. C. ), y si no estuviese dentro de dicho plazo, pido impugnar ¿indirectamente? con el articulo 25, 1) o con articulo 53 - 1) de la Ley Jurisdiccional, y formalizo RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sección Tercera con fecha de Notificación 03 de Noviembre de 2008 Sentencia 818.
II. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el Art. 102, 1º en su apartado a), de laRDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que después de comunicarme la sentencia Firme, el Gabinete de PIBERNAT ADVOCATS con nº colegiado 8.920, con el nombre tachado, por que legalmente todavía no me lo podían enseñar, fui ha ver mi expediente de la Sentencia 818 en la S. 3 de lo C-A, del TSJC. Comprobando la nula entrada de mis documentos, videos , fotos, etc, como se puede comprobar en la Sentencia 818, donde el Sello del Procurador me pone la letrada A. M. Pibernat, borroneado, y en esta primera hoja en la ultima línea, me asigna como letrado a D. Eduardo Moreno Ibáñez, anterior abogado que me manifestó que no seguiría con mi caso, por ser muy amigo de Rosa FornasiPrat, Directora de Operaciones Publico – Privadas de FOCIVESA (Y Secretaria de la J. de C. d'I. S. ). Cuando pude recuperar los documentos del buffet dePibernatAbvocats, aparte de comprobar que me faltaba documentación, también comprobé que no me habían presentado ninguna de las distintas resolucionesjudiciales que les aportaba el procurador, también pude ver como estaba cerrado el antiguo despacho, por expropiación(¿habrán sido tan mal indemnizados como el cliente que tendrían que haber defendido? ¿El Ayuntamiento ha presionado para perder por un lado y ganar por otro? Mi local 237 m2 en centro ciudad, despacho unos 60 m2 extrarradio). El único escrito presentado tampoco denunciaba el defecto de forma, pues todo el proceso se ha basado en un local distinto del mío, con las consecuencias de no informarme de las aprobaciones, ni ser real la valoración de mi local, mas del 50 % superior, al que va dirigido todo el proceso, que el engaño de que la denuncia del defecto de forma tenia que ir a la Fiscaliaque nopresentan, la cual me hicieron firmar por cuadriplicado, y después pude comprobar que no la entraron en ningún sitio.
III. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el Art. 102, 1º en su apartado d), de laRDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: en la presunta coacción de enviarme 4 matones, (Sentencia 5 J. de Instrucción 33 BCN 351/04) 8 días después de evitar la toma de posesión de mi local por ir la orden dictada al local contiguo al mío (mitad de metros cuadrados), en el cual mi letrado tampoco se presento, ......., y la carga policial para que firmase el contrato el 26-02-04 CARGA DE LA GUARDIA PARA APODERARSE .... y también se puede ver en los vídeo. Que después de mas de 15 años sin agresión hacia mi persona, ni de ningún tipo en este mismo establecimiento, las agresiones vienen presuntamente de una empresa semi-publica que se quiere quedar con mi negocio, siendo lo mas grave aparte del daño psicológico, el desprendimiento de retina del ojo derecho.
IV. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el Art. 42, 1º en su apartado b), de laRDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que además de anulación del acto que no reconoce mi derecho de valoración de indemnización del local Bajos 1ª de la C/ Sant Rafael 11, la realizada sobre el local verdadero, y firmado por el Ilustre Arquitecto JORDI BOSCH PLANAS, y no el que me adjudico elAyuntamiento, el Bajo 2, 50 % inferior al mío. Que los Traspasos de locales 2003 - 2004 cercanos al mío guardan relación con la valoración de J. B.PLANAS. Que el talón que se me ofreció para hacer el traslado de actividad valoración 12-1-03,a un local que no era suyo, en el momento que me obligan afirmar contrato , y que estaba situado en una zona que no se concedían, ni se conceden licencias de actividad, con un tamaño tan pequeño, que si se concediese la licencia sería ilegal a las normas por metros cuadrados, afectado con un plan urbanístico de 1985, ¿cómo se puede calificar, el cambio de un local de mas de 227 metros cuadrados, por otro de menos de 50 metros cuadrados?. Que lavaloración 12-1-03, no corresponde con la que ellos mismos hacen para otro restaurante:El PP critica que el restaurante de lujo del Fòrum cueste 2,8 millones | Barcelona | elmundo.es
V. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el Art. 8, 6º(Artículo modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) de la RDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que la entrada en mi local fue sin mi consentimiento, sin estar representado legalmente, la orden Judicial que autorizaba la entrada era una orden redactada para otro local y con fecha del 5-2-04, siendo corregida la falta, con una simple corrección tipográfica, sin consentir que todo el proceso, incluso la valoración del local, estaban hechos sobre otro local distinto al mío, siendo mi local el doble de grande, conservando el fallo de ir la orden para otro local en una de las hojas, reconociendo el error, pero sin darle el valor de defecto de forma, Interlocutoria de Llançament no corregida del todo 18-2-04, después de negarme ha firmar documento, se produjo la carga policial, con la que me obligaron a firmar el acuerdo. como manifestó J. M. de T. S. 26-02-04.
VI. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el Art. 10, en su apartado 3), de la RDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que la sentencia es FIRME y sin recurso, sin haberme llamado a declarar, ante la evidencia de irregularidad e indefensión por mis letrados. Siendo esta tan evidente que nombran como mi letrado al Abogado que abrió el proceso, pero que lo abandono dejando el caso en manos de los letrados Pibernat Asociados, estos también me ocultaron información de las providencias, y de todo el proceso, y se negaron también hacer la acusación de defecto de forma en el TSJC, por que como me manifestaban, yo no sabía como funciona la justicia, que esa denuncia tiene otro camino, y tengo que confiar en los abogados como con los médicos, me he de dejar en sus manos, etc.
VII. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el art. 60 en su apartado 7), de la RDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que cuando inspeccione la documentación recogida de PIBERNAT ADVOCATS, me llamo la atención un documento donde estaba la fotocopia de mi DNI, y escrito con bolígrafo mi número de móvil, y la palabra SOLTERO entre dos rayas; Entonces recordé que el asesor del SINDIC DE GREUGES DE CATALUNYA, MANUEL M. SANZ, que me atendió dos veces, en las dos me resalto mi soledad ante el proceso, y la ultima la manera de cortarme la conversación fue que yo estaba solo, que no podría hacer nada, que intentase olvidar, yo le conteste saliendo: cuanta hipocresía institucional con la ecología, pues a plena luz del día tienen todas las luces encendidas, y el se limito a apagarlas sin contestarme. También el empeño del Abogado Eduardo Moreno, por presentarme a Pere Ferre, para que montásemos una asociación, que montamos"Coordinadora contra l'especulació del Raval", donde enseguida destaco Manel Gonzalez, de Robador, 29; ¿controlada políticamente, con actuaciones internas, para no perjudicar al Ayuntamiento?. Como también hay que tener en cuenta la inhumanidad de sacar a un tipo de ciudadano de sus viviendas contra su voluntad, señoras mayores solas, sin familia, las sacaban a la cinco de la madrugada, para aprovechar el descanso de los vecinos, y que estos con sus dulces sueños, no pudiesen acudir a rescatar, o auxiliar al vecino indefenso; este hecho lo comentábamos una Señora que tenia muchos perros y los solía sacar a esta hora para pasear, esta Señora trabajaba haciendo la limpieza en el cuartel de la Guardia Civil de la calle Sant Pau, y vivía en la calle Robador, otra vecina Ana, que vivía en la calle Espalter, esta si salió ante los chillidos, que reclamaban su animal de compañía, pero se quedo petrificada, cuando nada mas abrir la puerta se encontró con un Guardia Urbano, que apuntándola con la metralleta, la obligo a entrar nuevamente en su casa, y cerrarse tras la puerta, ahora vive en la C/ de Sant Oleguer. 6 – 8; 2º. Supongo que los vecinos lo fueron a denunciar a las capitalizadas, y complacidas asociaciones de vecinos, como la Asociación de vecinos del Raval, encargada de repartir el dinero que va a las corales del bario, constituida en constructora "DEL TEU BARRI", ayudada a constituirse y capitalizarse por la empresa semi-publica Sogeur, SA., cooperativa d'habitatge a Catalunya, comparar precios, con el Pocero Bueno. Su presidente y único hacedor Josep Garía, llevo la acusación de pederastia contra miembros de la asociación de vecinos "la taula del Raval", la cual puso recurso contencioso-administrativo, contra la eliminación de la zona verde proyectada en el PERI de l'Illa Sadurni y el seu entor, y presuntamente la retiro tras acuerdo particular firmado con la regiduría del distrito de Ciutat Vella, también se acusa al socialista Francisco Salvador, actual sustituto del presidente en las Audiencias Publicas. Recogido en "DE NENS" y en J. JORDA. También hice amistad con una vecina de 87 años, hoy muerta, de la C/ Sant Josep Oriol, por la similitud a mis coacciones: nos entraban los mismos gitanos realojados por PRO-FOCIVESA, en las manzanas a tirar, para que presuntamente robasen el cobre y el plomo, haciendo daño a los resistentes, esta anciana estuvo sola en el edificio, sin suministros, mas de medio año, yendo casi cada día a PRO-FOCIVESA, para reclamar su realojo, con las contestaciones rutinarias: que no tenían viviendas libres, que se fuese con sus hijos, la solución le llego después de poner la denuncia en la policía, después de una noche de pánico.
VIII. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el art. 71, 1º en su apartado d), de la RDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que el proyecto realizado por el IlustreArquitecto JORDI BOSCHPLANAS, se hizo por profesional sobre local verdadero el Bajo 1ª, de la calle Sant Rafael, 11 de Barcelona y no el Bar delbajo 2ª, al que iban todos los escritos, y sobre el cual se autorizo entrada, al no poderse ejecutar por el error, corrigiéndose irregularmente, conservando la dirección errónea en un documento, y admitiendo el error, no me reconocen que todo el proceso ha estado viciado, y la valoración errónea. Que a la valoración verdadera del Bajo 1ª hecha por el Arquitecto, tendríamos que añadir el valor del Jardín interior, pulmón verde, donde cosechaba limones, aguacates, melocotones, hiervas aromáticas; estanque con peces, tortugas, papiros; etc. También destacar que cada día el local era punto de encuentro para muchos artistas, donde compartían y comunicaban sus trabajos. Donde los mas conocidos por salir en las televisiones, se relajaban, que no hacia falta hacer publicidad por que cada día se llenaba, etc.
IX. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el art. 86 en su apartado 4), de la RDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que todo el proceso ¿legal?, autorización de entrada y posesión a una Junta de Compensación creada por una Sociedad Anónima,PRO-FOCIVESA, con animo de lucro, y que no han respetado el PERI., por el que han tomado posesión de los terrenos. Que la aprobación del Proyecto de Compensación de la U. A. Sadurní de Barcelona del 26 de Septiembre de 2001, se realizo asignándome un local que no era el mío, que tenia menos de la mitad de metros cuadrados que el mío, el Bajo 1ª, que el acuerdo aprobado definitivamente el 30 de Enero de 2002, no se me comunicó por ir estas comunicaciones al local que no era mío, y que se me había adjudicado, que la indemnización que se me asigno a mi nombre es la valoración de otro local mitad de metros cuadrados, mas pequeño de lo que era el mío. Que esta irregularidad se la expuse a los abogados, EDUARDO Moreno, que me representaba en el primer intento de toma de posesión del Bajo 2, el 5-2-04, no pudiendo por estar ya tapiado el local del que querían tomar posesión, sin presentarse, este abogado, ni ningún otro para defenderme, en este intento, ni en el ejecutado posteriormente el 26-2-04, que con una corrección incorrecta, pues en uno de los documentos seguía poniendo que se autoriza la entrada al Bajo 2; y a Pibernat Advocats, que me convencieron de que la denuncia de ir a un local falso, o erróneo, se tenia que conducir por la Fiscalía, el escrito lo prepararon y firme, pero luego no presentaron. Que todo estos procesos judiciales han sido un claro dominio de poder, actuando, los abogados que me tenían que representar, en mi contra, y siendo Pibernat Advocas parte beneficiada, en la expropiación de la finca donde tenían el despacho, C/ Irlanda, 129, 1º Sta. Coloma de Gramanet 08923, actuando en esta, los mismos colores políticos. Que la clara actuación de los Abogados que tendrían que ejercer mi defensa, es una realidad de abuso de poder, para beneficio de una empresa semi-publica, con intereses privados.
X. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el art. 88, 1º en su apartado a), de la RDLeg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que las denuncias puestas enA LA FISCALIA, y las puestas anteriormente en el OMIC, en la Oficina Contra el Mobbing , para que el ayuntamiento con su fuerza, las pusiese en la Fiscalia, son sistemáticamente archivadas. Que los abogados que contrato son sistemáticamente, nulos ante mi defensa, pese a los poderes Notariales, que les dan derechos pero también obligaciones. La evidente conciencia de presunta prevaricación por parte de los Jueces de los Tribunales de lo Contencioso - Administrativo, ante la evidencia de mi indefensión por Pibernart advocats, nombrándome como letrado de mi representación al que me dejo de representar, por su incapacidad por amistad manifiesta con Rosa Fornas. Sin que por esta razón los abógalos que legalmente me tenían que representar no hiciesen valer el articulo 85, 1). Los Magistrados por el art. 61, 5º podría acordar de oficio, previa audiencia a las partes.
XI. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el Art. 114, en su apartado 2º y 3º , de la RDLeg.29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: Que ante la trama del AbogadoPera Manubens, ganándose mi confianza, en la foto de rodillas, casualmente yendo a vivir siempre cerca de donde yo estaba viviendo, conduciéndome hacía sus intereses, me presento a Pibernat Advocats, me daba consejos, me pedía que nadie se enterase con que abogados estaba, pues en Barcelona casi todos los Abogados están controlados por el ayuntamiento y sus empresas afines, Eduardo Moreno me manifestó la gran amistad que tenia con Rosa Fornas, a la cual la conocía desde niña, en el partido Ciutadans que entre para pedir ayuda, enseguida me puso en guardia, cuidado que Françes de Carreras, es familiar de Narcis Serra. También estoy convencido que la señora Prudens “Jarruti” Teran; Tiene algún tipo de beneficio por informar sobre los pasos que voy dando, pues coincide con los abogados, estos no me recibían dándome largas cuando me presentaba en el despacho, no cogiendo me el teléfono, hasta mas o menos mitad de Enero, en la misma fecha que la señoraPrudens Teran deja de llamarme cada día para preguntarme los pasos que estaba dando, también desaparece, después de la sentencia, de mi vida Pera Manubens, en teoría para ingresar en una clínica de desintoxicación. Siempre he sido consciente de que alguien de mi alrededor tenía muy bien informado de todos mis movimientos a los responsables de PRO-FOCIVESA, por que cuando tenia oportunidad, me daba cuenta que sabían hasta las cosas mas intimas de mí, Sobretodo con las declaraciones de la señora Prudens que para disimular decía y dice que tiene poderes. Una de las sospechosas es también Griselda, una conocida que me pidió que la contratase, separada con dos hijos, la contrate cuando estaba unida a Gabriel, ahora su ex-compañero sentimental, que ocupa un cargo muy importante dentro de la administración del Ayuntamiento de Barcelona, y la familia, por parte de la mujer, e hijo, ocupan puestos importantes dentro de la estructura de poder del PSOE, y del Gobierno, yo a Griselda ya la he dicho que la perdono, pues tenia al hijo de unos 18 años, enfermo de Cáncer, que en paz descase, y comprendo que una madre ha de hacer todo lo que pueda por un hijo, llevarlo al mejor hospital, que no le falte de nada, no tiene precio la vida de un niño que se ha hecho mayor para dejar este mundo. Tengo mas sospechas, pues como emigrante de Salamanca, acepte amistades de desconocidos, sin tener en cuenta que muchas pudieron ser interesadas, recayendo en muchas de ellas la duda, con sospechas pero sin claridad, ante mi desgracia conducida. Que tengo miedo, como la muerte de Manuel Vázquez Montalbán, altavoz publico de las injusticias llevadas a cabo en Barcelona, para quedarse con las propiedades de los mas indefensos, sin indemnizarlos debidamente, murió en la corrupta Tailandia, donde también certificaron oficialmente la muerte de Paesa, años después descubierto viviendo en Suiza.
XII. Que el recurso se funda en el motivo recogido en el Art. 139, de la RD Leg. 29/1998, de 13 de Julio, por la que se aprueba la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, consistente: La excepcionalidad de los hechos, considera esta parte que, no obrando de mala fe, ni temeridad, no procede imponer costas, esperando sea así visto por esta Sala.
En su virtud,
SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado el este escrito y las copias que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por presentado en tiempo y forma RECURSO DE CASACION contra la Sentencia nº 818 dictada con fecha de 03 de Noviembre de 2008, por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JOSÉ JUANOLA SOLER; D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ, y D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, en autos Nº 1215/03; así como contra el Acuerdo de la Comisión de Govern de l'Ayuntament de Barcelona de 3 de septiembre de 2003, por defecto de forma, así como contra el Acuerdo de la Comisión de Govern de l'Ayuntament de Barcelona de 30 de Enero de 2002, y anteriores acuerdos, las cuales no se comunican hasta el 13 de Enero de 2003, cuya comunicación firmo, y recurro en plazo, también reclamar la nulidad del PERI del Raval por no cumplir los requisitos por los que fue creado, no habiéndose construido la zona verde aprobada, y rebasando el hotel de Lujo construido la altura máxima aprobada, así también se acuerde la nulidad del Proyecto de Compensación d'Unitat d'Actuació de l'Illa Sadurni i el seu entorn, por no ser conformes a derecho, creando un beneficio particular con ayuda de institución publica, beneficiada por su accionariado en la Sociedad Anónima, FOCIVESA.
y se dicte en su día Sentencia por la que estime dicho recurso, y se disponga la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados.
OTROSÍ I DIGO.- Que en cumplimiento del articulo 40.2 de la Ley Jurisdiccional se manifiesta tengan a bien recibirme para exponerles mas claramente si cabe, que la valoración verdadera, y del local bajo 1º, es la aportada en el Documento de:IlustreArquitecto JORDI BOSCH PLANAS. Así como los intereses legales del dinero que correspondan.
Y es por lo que al Órgano,
SUPLICO, se considere el interés privado que se ha valido del interés publico, para privarme de mis derechos, sin compensación justa y robándome mi dignidad.
OTROSÍ II DIGO.- Que la Copia Certificada de la Sentencia 818, no se puede pedir hasta el 1 de Septiembre, pero presento la copia que tengo, dejando la certificada, hasta su obtención en septiembre, y demás documentación, por la cantidad de documentación que quiero aportar como pruebas, las he subido al blog: http://mobbing-inmobiliario.blogspot.com, lo que creo que es mas fácil para su comprensión.
OTROSÍ III DIGO.- Que solicito que las notificaciones se hagan también por correo electrónico, a: jesus2009cv@gmail.com; y a: jesuscvbcn@hotmail.com;yprevenir posibles errores, como el que me ha conducido a esta situación de indefensión, y de perjuicio injusto, por no comunicárseme las resoluciones tomadas.
OTROSÍ IV DIGO.- Que esta parte estima necesaria la celebración de vista pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127, 5) ; o en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción.
A LA SALA SUPLICO, que en el momento procesal oportuno acuerde la apertura del período de conclusiones.
Por ser justicia que solicito en Barcelona a 27 de Agosto de 2009.